Cooperativa de consumidores y usuarios
QUIÉNES SOMOS
Sobre nuestra empresa
Somos una entidad empresarial de economía social que tiene por finalidad apoyar a consumidores y usuarios de servicios financieros en su relación con las entidades bancarias y de crédito. Nuestro objetivo principal es la lucha contra los abusos que se comenten en este sector.
Nos regimos por las leyes generales del mercado, en libre competencia con despachos profesionales o empresas de abogados dedicadas a los mismos asuntos.
USFIN SOCIEDAD COOPERATIVA, con CIF F-67031799, cooperativa de ámbito estatal constituida en escritura autorizada el 12 de junio de 2017, número 356 de protocolo, ante la notaria Dª Maria-Pilar Nácher Martí, Notario del Ilustre Colegio de Valencia.
Tiene por objeto, entre otros, la educación, orientación, información y defensa y representación de los consumidores y usuarios a ella asociados en cuanto a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los usuarios de bancos, cajas de ahorros, entidades financieras, sociedades proveedoras de servicios financieros, seguros, empresas de transporte, clubes y sociedades deportivas, ubicadas en el territorio nacional español. Está inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, al tomo LX, folio 5933, asiento numero 1, inscripción número 2803-SMT.
Inscrita en el REACU, con numero nacional 38.
Los órganos de gobierno son: la Asamblea General y el Consejo Rector.
Consejo Rector, está formado por
INFORMACIÓN PARA EL FUTURO ASOCIADO
Protege tus derechos financieros y maximiza tus beneficios sin riesgos ni costos adicionales.
¡Deja que USFIN luche por ti!
QUE HACEMOS
Entidad sin ánimo de lucro
Reinvertimos una parte de sus beneficios en actividades de formación e información destinadas a los consumidores en general, y en especial a sus propios asociados o socios colaboradores.
Para los asociados que requieren de nuestros servicios, la ventaja competitiva reside en que existe la justicia gratuita para ellos, y siendo una entidad sin ánimo de lucro, nunca podrán ser condenados en costas, caso de que alguno de sus procedimientos judiciales no sea estimado favorablemente por el Tribunal competente donde se haya interpuesto la demanda.
- Hipotecas abusivas.
- Devolución de los gastos hipotecarios
(notaría, registro, gestoría, tasación). - Devolución cláusula suelo.
- Devolución comisión de apertura después de la Sentencia del TJUE.
- Defiende en las ejecuciones hipotecarias.
- Pedimos la nulidad de la fianza si fuiste fiador de un préstamo tanto de un familiar o amigo como de una sociedad.
- Defensa y reclamaciones contra las «tarjetas revolving».
- También podemos conseguir que no pagues la deuda si su crédito ha sido transmitido a «un fondo buitre».
¿TIENES ALGUNA DUDA?
Preguntas frecuentes
Un alto porcentaje de casos ganados en los tribunales.
¿En qué otras situaciones podemos ayudar al consumidor?
Son varias las situaciones en las que el consumidor puede verse perjudicado por posiciones dominantes de las entidades financieras o bancarias: - Ejecuciones hipotecarias o acción hipotecaria, en Derecho procesal, se denomina a un procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca. Se trata de un procedimiento reglado, mediante el cual se busca de forma transparente, normalmente mediante subasta pública, hacer efectivo el valor del bien inmueble para pagar las deudas incumplidas. Ante estas situaciones podemos actuar en defensa de los derechos que el propietario pudiese tener de mantener su propiedad, en virtud de que el procedimiento hipotecario no se haya realizado con garantías, o en la vía extrajudicial, llegar a un acuerdo con la entidad financiera que convenga al asociado. - Tarjetas de crédito revolving. Las tarjetas "revolving" son un producto de crédito complejo que permite financiar compras, pero que no se identifican formalmente como tal, con el riesgo de sobre endeudarse. Con ellas la persona usuaria dispone de un límite de crédito determinado que puede devolver a plazos, por medio de cuotas periódicas bajas, que pueden ser fijas o bien un porcentaje de la deuda existente. Además, a medida que la persona consumidora va devolviendo capital, puede volver a disponer de ella nuevamente, generando nuevos intereses. Por tanto, es equiparable a una línea de crédito permanente, con el peligro de que la deuda, así como los intereses, las comisiones y otros gastos generados, vayan aumentando de forma indefinida. Ante estas situaciones podemos ayudar al consumidor si este no fue debidamente informado del funcionamiento de las mismas, y por lo tanto hay una posición de dominante de la entidad financiera, o si se detectase usura en los intereses cobrados. - Seguro de prima única financiada. Es un producto consistente en imponer un seguro de prima única financiada como requisito para conceder la concesión de una hipoteca, casi siempre con una aseguradora de su propio grupo. También se podía tratar de un seguro de protección de pagos. Con ello el total del coste del seguro se pagaba por adelantado con el dinero que se prestaba dentro de la operación. Ante estas situaciones podemos ayudar al consumidor a recuperar el importe de la prima abonada puesto que pagó por adelantado el coste de un seguro de vida que duraba tanto como la hipoteca. Al ser financiado en la misma operación se aumenta el capital del préstamo, con lo cual también aumentan los intereses durante la vida del mismo, así como mayor importe por impuestos. En definitiva, se incrementaba el préstamo de manera notable, sin que el banco diese la información clara sobre el coste total de la operación de seguro vinculada. - Cartel de coches. En un periodo entre febrero de 2006 y julio de 2013, 26 marcas de automóviles, que copaban el 90% de la cuota de mercado, habrían intercambiado información sensible para fijar precios. Todo ello dictaminado por la CNMC en el año 2015, afectaría a 10 millones de usuarios. A lo anterior se sumarian los acuerdos entre diversos concesionarios en la misma época. Ante estas situaciones podemos ayudar al consumidor a presentar una reclamación por el mayor coste de su vehículo, todo ello tras la sentencia del TJUE del año 2022.¿Cómo se calculan los gastos de hipoteca?
Dependerá del importe del bien hipotecado. A priori, podemos hacer una estimación a groso modo del capítulo de gastos, en una hipoteca media de 150.000 € puede estar en el entorno de 1.100 €, a lo cual habrá que sumar los intereses legales generados desde el contrato de constitución hasta la fecha de la sentencia. Al margen de lo anterior, pueden derivarse situaciones específicas, tales como IRPH, o determinadas cláusulas abusivas, que van a generar otras devoluciones adicionales, cuestión que será estudiada minuciosamente por los abogados de USFIN.¿Puedo reclamar si la hipoteca está ya cancelada?
Las cláusulas abusivas son imprescriptibles y a fecha de hoy no existe ninguna resolución del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que establezca plazo alguno. La reciente sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dado respuesta a las preguntas de la Audiencia Provincial de Barcelona, a través de la sentencia de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21. Y en el apartado 48 de la sentencia, sobre el inicio del cómputo de un plazo de prescripción, resuelve: “De esta manera, en lo tocante al inicio del cómputo de un plazo de prescripción, tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 46 y jurisprudencia citada)”.¿Qué cláusulas hipotecarias pueden ser abusivas?
Durante los últimos años, los tribunales españoles y europeos han anulado varias cláusulas que los bancos incluían en sus hipotecas de manera habitual. Estas son las más destacadas: - La cláusula suelo. Esta establece una limitación a la bajada real del interés en relación al índice de referencia, de tal manera que ello impide al consumidor beneficiarse de la bajada real de los tipos de interés. Muchos bancos la incluyeron en las hipotecas de sus clientes sin explicarles su existencia o sus efectos, una práctica que fue considerada abusiva por el Tribunal Supremo. Para el caso de que tu préstamo tenga esta cláusula, realizada la revisión por nuestra parte, podemos reclamarla por ti y que te devuelvan todo lo que hayas pagado de más por su aplicación. - Los gastos de formalización de la hipoteca. Antes del 16 de junio de 2019, los bancos cobraban al cliente prácticamente todos los gastos asociados a la formalización de una hipoteca: la notaría, el registro, la gestoría, la tasación y los impuestos. Así, tras años de discusión en los tribunales, corresponderá el pago de la siguiente forma:- Factura de NOTARIA correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario, al 50% entre el banco y el consumidor.
- Gastos de TASACION de la vivienda, 100% al banco.
- Factura de REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la vivienda, 100% al banco.
- Gastos de GESTORIA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco, el 100% al banco.
- El impuesto de AJDD, en virtud de la ley que regulaba dicho impuesto, corresponderá al consumidor.
- NOTARIA, REGISTRO Y GESTORIA deberán ser abonados por el banco, a excepción de las copias de las escrituras que corresponderán al consumidor.
- TASACIÓN correrá a cargo de consumidor.
- IAJD, tras la modificación de la norma que lo regula, será la entidad financiera quien deberá abonar el mismo.
¿Qué es una cláusula abusiva?
Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las cláusulas abusivas: “son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Así pues, las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Art. 83 del RDL 1/2007. Para aquellos que tengan hipotecas anteriores al año 2019, que es cuando se promulga la Ley 5/2019, se pueden reclamar todas las cláusulas abusivas.¿Es obligatorio asociarme?
No, no es obligatorio asociarse. Puedes venir a informarte y asesorarte sin compromiso. La primera visita es gratuita.¿Qué pasa si no tengo las facturas?
No te preocupes, puedes pedir cita igualmente y nuestros abogados te ayudarán a encontrar una solución.¿Qué gastos de la hipoteca puedo reclamar a mi banco?
Puedes reclamar los siguientes gastos:- Notaría
- Registro
- Tasación
- Gestoría
- Pago del impuesto de actos jurídicos documentados