Cooperativa de consumidores y usuarios

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Asesoramiento jurídico

Ofrecemos información clara y comprensible sobre tus derechos como consumidor financiero.

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Procedimientos judiciales y administrativos

Actuamos como intermediarios entre tú y tu banco para encontrar una solución satisfactoria.

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Negociación de acuerdos

Negociamos con tu banco para llegar a un acuerdo amistoso sin necesidad de ir a juicio.

QUIÉNES SOMOS

Sobre nuestra empresa

Somos una entidad empresarial de economía social que tiene por finalidad apoyar a consumidores y usuarios de servicios financieros en su relación con las entidades bancarias y de crédito. Nuestro objetivo principal es la lucha contra los abusos que se comenten en este sector.

Nos regimos por las leyes generales del mercado, en libre competencia con despachos profesionales o empresas de abogados dedicadas a los mismos asuntos.

USFIN SOCIEDAD COOPERATIVA, con CIF F-67031799, cooperativa de ámbito estatal constituida en escritura autorizada el 12 de junio de 2017, número 356 de protocolo, ante la notaria Dª Maria-Pilar Nácher Martí, Notario del Ilustre Colegio de Valencia.

Tiene por objeto, entre otros, la educación, orientación, información y defensa y representación de los consumidores y usuarios a ella asociados en cuanto a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los usuarios de bancos, cajas de ahorros, entidades financieras, sociedades proveedoras de servicios financieros, seguros, empresas de transporte, clubes y sociedades deportivas, ubicadas en el territorio nacional español. Está inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, al tomo LX, folio 5933, asiento numero 1, inscripción número 2803-SMT.
Inscrita en el REACU, con numero nacional 38.

Los órganos de gobierno son: la Asamblea General y el Consejo Rector.

Consejo Rector, está formado por

Jose Antonio Perez Garcia

PRESIDENTE

Maria Dolores Forcada Ferrer

VICEPRESIDENTE

Manuel Jose Forcada Ferrer

SECRETARIO

Virginia Renau Medina

INTERVENTOR

INFORMACIÓN PARA EL FUTURO ASOCIADO

Protege tus derechos financieros y maximiza tus beneficios sin riesgos ni costos adicionales.

¡Deja que USFIN luche por ti!

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EXPERIENCIA

¿Como te ayudamos?

En USFIN te ofrecemos asesoramiento y representación legal en casos de abusos financieros, cláusulas abusivas, ejecuciones hipotecarias y más. Proporcionamos información, reclamaciones extrajudiciales, intermediación con entidades financieras y demandas judiciales. Contáctanos para proteger tus derechos como consumidor.

¡Estamos aquí para ayudarte!

QUE HACEMOS

Entidad sin ánimo de lucro

Reinvertimos una parte de sus beneficios en actividades de formación e información destinadas a los consumidores en general, y en especial a sus propios asociados o socios colaboradores.

Para los asociados que requieren de nuestros servicios, la ventaja competitiva reside en que existe la justicia gratuita para ellos, y siendo una entidad sin ánimo de lucro, nunca podrán ser condenados en costas, caso de que alguno de sus procedimientos judiciales no sea estimado favorablemente por el Tribunal competente donde se haya interpuesto la demanda.

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  • Hipotecas abusivas.
  • Devolución de los gastos hipotecarios
    (notaría, registro, gestoría, tasación).
  • Devolución cláusula suelo.
  • Devolución comisión de apertura después de la Sentencia del TJUE.
  • Defiende en las ejecuciones hipotecarias.
  • Pedimos la nulidad de la fianza si fuiste fiador de un préstamo tanto de un familiar o amigo como de una sociedad.
  • Defensa y reclamaciones contra las «tarjetas revolving».
  • También podemos conseguir que no pagues la deuda si su crédito ha sido transmitido a «un fondo buitre».

¿TIENES ALGUNA DUDA?

Preguntas frecuentes

Un alto porcentaje de casos ganados en los tribunales.

Son varias las situaciones en las que el consumidor puede verse perjudicado por posiciones dominantes de las entidades financieras o bancarias: - Ejecuciones hipotecarias o acción hipotecaria, en Derecho procesal, se denomina a un procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca. Se trata de un procedimiento reglado, mediante el cual se busca de forma transparente, normalmente mediante subasta pública, hacer efectivo el valor del bien inmueble para pagar las deudas incumplidas. Ante estas situaciones podemos actuar en defensa de los derechos que el propietario pudiese tener de mantener su propiedad, en virtud de que el procedimiento hipotecario no se haya realizado con garantías, o en la vía extrajudicial, llegar a un acuerdo con la entidad financiera que convenga al asociado. - Tarjetas de crédito revolving. Las tarjetas "revolving" son un producto de crédito complejo que permite financiar compras, pero que no se identifican formalmente como tal, con el riesgo de sobre endeudarse. Con ellas la persona usuaria dispone de un límite de crédito determinado que puede devolver a plazos, por medio de cuotas periódicas bajas, que pueden ser fijas o bien un porcentaje de la deuda existente. Además, a medida que la persona consumidora va devolviendo capital, puede volver a disponer de ella nuevamente, generando nuevos intereses. Por tanto, es equiparable a una línea de crédito permanente, con el peligro de que la deuda, así como los intereses, las comisiones y otros gastos generados, vayan aumentando de forma indefinida. Ante estas situaciones podemos ayudar al consumidor si este no fue debidamente informado del funcionamiento de las mismas, y por lo tanto hay una posición de dominante de la entidad financiera, o si se detectase usura en los intereses cobrados. - Seguro de prima única financiada. Es un producto consistente en imponer un seguro de prima única financiada como requisito para conceder la concesión de una hipoteca, casi siempre con una aseguradora de su propio grupo. También se podía tratar de un seguro de protección de pagos. Con ello el total del coste del seguro se pagaba por adelantado con el dinero que se prestaba dentro de la operación. Ante estas situaciones podemos ayudar al consumidor a recuperar el importe de la prima abonada puesto que pagó por adelantado el coste de un seguro de vida que duraba tanto como la hipoteca. Al ser financiado en la misma operación se aumenta el capital del préstamo, con lo cual también aumentan los intereses durante la vida del mismo, así como mayor importe por impuestos. En definitiva, se incrementaba el préstamo de manera notable, sin que el banco diese la información clara sobre el coste total de la operación de seguro vinculada. - Cartel de coches. En un periodo entre febrero de 2006 y julio de 2013, 26 marcas de automóviles, que copaban el 90% de la cuota de mercado, habrían intercambiado información sensible para fijar precios. Todo ello dictaminado por la CNMC en el año 2015, afectaría a 10 millones de usuarios. A lo anterior se sumarian los acuerdos entre diversos concesionarios en la misma época. Ante estas situaciones podemos ayudar al consumidor a presentar una reclamación por el mayor coste de su vehículo, todo ello tras la sentencia del TJUE del año 2022.
Dependerá del importe del bien hipotecado. A priori, podemos hacer una estimación a groso modo del capítulo de gastos, en una hipoteca media de 150.000 € puede estar en el entorno de 1.100 €,  a lo cual habrá que sumar los intereses legales generados desde el contrato de constitución hasta la fecha de la sentencia. Al margen de lo anterior, pueden derivarse situaciones específicas, tales como IRPH, o determinadas cláusulas abusivas, que van a generar otras devoluciones adicionales, cuestión que será estudiada minuciosamente por los abogados de USFIN.
Las cláusulas abusivas son imprescriptibles y a fecha de hoy no existe ninguna resolución del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que establezca plazo alguno. La reciente sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dado respuesta a las preguntas de la Audiencia Provincial de Barcelona, a través de la sentencia de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21. Y en el apartado 48 de la sentencia, sobre el inicio del cómputo de un plazo de prescripción, resuelve: “De esta manera, en lo tocante al inicio del cómputo de un plazo de prescripción, tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 46 y jurisprudencia citada)”.
Durante los últimos años, los tribunales españoles y europeos han anulado varias cláusulas que los bancos incluían en sus hipotecas de manera habitual. Estas son las más destacadas: - La cláusula suelo. Esta establece una limitación a la bajada real del interés en relación al índice de referencia, de tal manera que ello impide al consumidor beneficiarse de la bajada real de los tipos de interés. Muchos bancos la incluyeron en las hipotecas de sus clientes sin explicarles su existencia o sus efectos, una práctica que fue considerada abusiva por el Tribunal Supremo. Para el caso de que tu préstamo tenga esta cláusula, realizada la revisión por nuestra parte, podemos reclamarla por ti y que te devuelvan todo lo que hayas pagado de más por su aplicación. - Los gastos de formalización de la hipoteca. Antes del 16 de junio de 2019, los bancos cobraban al cliente prácticamente todos los gastos asociados a la formalización de una hipoteca: la notaría, el registro, la gestoría, la tasación y los impuestos. Así, tras años de discusión en los tribunales, corresponderá el pago de la siguiente forma:
  1. Factura de NOTARIA correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario, al 50% entre el banco y el consumidor.
  2. Gastos de TASACION de la vivienda, 100% al banco.
  3. Factura de REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la vivienda, 100% al banco.
  4. Gastos de GESTORIA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco, el 100% al banco.
  5. El impuesto de AJDD, en virtud de la ley que regulaba dicho impuesto, corresponderá al consumidor.
A partir de marzo de 2019, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO, al formalizar una hipoteca, los gastos se deben abonar conforme al siguiente reparto legalmente establecido:
  1. NOTARIA, REGISTRO Y GESTORIA deberán ser abonados por el banco, a excepción de las copias de las escrituras que corresponderán al consumidor.
  2. TASACIÓN correrá a cargo de consumidor.
  3. IAJD, tras la modificación de la norma que lo regula, será la entidad financiera quien deberá abonar el mismo.
- Las hipotecas multidivisa. Una hipoteca multidivisa es aquella concedida por monedas que no son del euro y también es abusiva, según el Tribunal Supremo, si fue contratada sin la debida información por parte del banco, principalmente respecto del funcionamiento de la misma. Estos préstamos que se conceden en una moneda extranjera y su importe pendiente, puede dispararse si el valor de la divisa sube respecto al euro, aspecto del cual el cliente no fue informado, con el consiguiente riesgo para él. - La cláusula de vencimiento anticipado. La cláusula de vencimiento anticipado se activa cuando el hipotecado no paga varias cuotas y permite que el banco dé por finalizado el contrato e inicie el proceso para embargar la casa. En muchos préstamos hipotecarios firmados durante la crisis financiera iniciada en 2008, esta cláusula podía activarse cuando el cliente dejaba de pagar una sola cuota. La justicia española sentenció que esto era ilegal, porque generaba un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Desde 2019, además, hay una ley (Ley 5/2019 que regula el crédito inmobiliario) que regula esta cláusula y que tiene carácter retroactivo, de forma que solo pueden embargarte la casa si dejas de pagar un mínimo de 12 cuotas.  Si el banco te embargó antes de que llegues a ese número, puedes reclamar para que no pueda aplicarlo hasta que alcances el nivel de impago que dice la ley. - El IRPH. Algunos juzgados españoles de primera instancia también consideran abusivo el IRPH, que es un índice alternativo al euríbor que se usa para calcular el interés de algunas hipotecas variables. El principal argumento es que los bancos que utilizan el IRPH no son transparentes, porque no explican al cliente que pagarán más que si su interés se calcula con el euríbor. Actualmente es de escasa aplicación, pero un buen porcentaje de las antiguas (15 o 20 años) sí que están contratadas bajo esta modalidad, y representan un 20% de las contratadas en la primera década de este siglo. Dado que en el cálculo de este índice interviene la totalidad del precio del préstamo, es decir además del propio índice, las comisiones y los gastos, el IRPH se sitúa sistemáticamente por encima del Euribor, siendo esta una información de la cual no se alertó al cliente. Serán en todo caso los jueces los que tendrán que dictaminar si hubo posición dominante y el consumidor no fue bien informado, en aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del TJUE C-125/18 de 3 de marzo de 2020. Así pues, para ser considerada cláusula abusiva es preciso que el banco haya predispuesto un diferencial positivo, ya que la normativa de Banco de España establece que el diferencial deber ser negativo de forma obligatoria, compensando la TAE (comisiones y gastos incluidos), a diferencia de lo que ocurre con el Euribor. - La hipoteca UCI. Son aquellas que fueron comercializadas por Unión de Créditos Inmobiliarios, caracterizadas por su complejidad y falta de transparencia. La peculiaridad de estas hipotecas es el sistema de amortización, que lejos de utilizar el denominado “sistema de amortización francés”, practica el anatocismo, o sea, la capitalización de intereses. De esta forma, muchos préstamos no quedan amortizados al finalizar el periodo pactado, puesto que la deuda aumenta al mismo tiempo que los intereses debidos. Además, estas hipotecas están referenciadas al índice de IRPH que supone un más que previsible encarecimiento de la hipoteca. - La cláusula 365/360. La cláusula 365/360 está basada en una adulteración del modo de cálculo de los intereses que el banco aplica al consumidor en concepto del pago de las cuotas mensuales de su hipoteca. Es aparentemente un error de escasa entidad provocado por la propia entidad bancaria en la fórmula empleada y que consiste en tomar como referencia el año comercial (360 días) para los intereses diarios mientras que, para el cómputo de intereses, aplicaría el año natural (365 días).Esta asimetría siempre favorece al banco, porque también es aplicada a la inversa cuando se calculan intereses favorables al consumidor (por ejemplo, depósitos o cuentas de ahorro); en este caso, tomaría el nombre de cláusula 360/365. USFIN ha conseguido que a algunos de sus asociados se les devuelva la totalidad de los intereses abonados, habida cuenta que en base al principio disuasorio no se puede moderar la cláusula y por ello estamos ante un préstamo usuario, por lo cual el mismo debe considerarse como préstamo gratuito.
Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las cláusulas abusivas: “son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Así pues, las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Art. 83 del RDL 1/2007. Para aquellos que tengan hipotecas anteriores al año 2019, que es cuando se promulga la Ley 5/2019, se pueden reclamar todas las cláusulas abusivas.
No, no es obligatorio asociarse. Puedes venir a informarte y asesorarte sin compromiso. La primera visita es gratuita.
No te preocupes, puedes pedir cita igualmente y nuestros abogados te ayudarán a encontrar una solución.
Puedes reclamar los siguientes gastos:
  • Notaría
  • Registro
  • Tasación
  • Gestoría
  • Pago del impuesto de actos jurídicos documentados
La cláusula suelo no aparece con ese nombre en la escritura hipotecaria. Puedes pedir cita y nuestros abogados te dirán si tu hipoteca tiene esta o cualquier otra cláusula abusiva, y te informarán sobre el procedimiento para reclamar. Si tu cuota de hipoteca no ha bajado desde 2009, es posible que tengas una cláusula suelo.
Sí, es necesario pedir cita previa para asegurarte de que un abogado pueda atenderte sin esperas. Puedes solicitar tu cita aquí rellenando nuestro formulario de contacto. Si solo deseas información general sobre la cooperativa, no es necesario pedir cita.

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